Se establece un canal interno accesible mediante una aplicación electrónica para la presentación de comunicaciones. Este canal permite presentaciones anónimas y garantiza la confidencialidad de la identidad del informante cuando no es anónimo. También permite mantener un diálogo con el informante si es necesario y respeta la presunción de inocencia y el honor de las personas afectadas. Los datos personales son protegidos rigurosamente, y cualquier información que sugiera un delito se remite de inmediato al Ministerio Fiscal.
El acuse de recibo es automático y proporciona una referencia alfanumérica para el seguimiento de la comunicación. Si la información se presenta de manera anónima o el informante no desea ser contactado, puede descargar el acuse de recibo al finalizar la comunicación.
El Responsable del Sistema Interno de Información (RSI) valora la información recibida para determinar si se ajusta al ámbito de aplicación de la Ley 2/2023. Puede inadmitir la comunicación, admitirla a trámite o archivarla.
El informante puede aportar nueva información durante el proceso. El RSI también puede solicitar información adicional para una adecuada valoración.
El RSI, tras estudiar la comunicación, puede archivar la comunicación, remitirla al Ministerio Fiscal si hay indicios de delito, o comunicar la información al órgano interno o autoridad competente si los hechos constituyen una falta grave o muy grave, garantizando siempre la confidencialidad del informante.
Se garantiza la confidencialidad y la protección de los datos personales desde el principio. El sistema no almacena datos personales innecesarios para el tratamiento de la información recibida.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante es competente para conocer las infracciones en el sector privado, salvo que la normativa autonómica designe otra autoridad. Se tipifican infracciones como represalias contra informantes, vulneración de garantías de confidencialidad, y divulgación de información falsa.