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Cumplimiento Normativo Cáceres

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Compliance y Consultoría Especializada en Cáceres

Audidat en Cáceres se posiciona como la firma líder en consultoría integral de cumplimiento normativo, destacando en áreas clave como Compliance, Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y Planes de Igualdad. Nuestra expertise abarca desde la implementación de rigurosos sistemas de compliance hasta el desarrollo e integración de estrategias de seguridad y igualdad, adaptadas a las necesidades específicas de cada organización en el ámbito local.

Con un profundo conocimiento de la las necesidades de las empresas locales y de la normativa nacional, Audidat Cáceres ofrece soluciones personalizadas para asegurar que las empresas no solo cumplan con sus obligaciones legales, sino que también promuevan un entorno de trabajo ético, seguro y equitativo. Nuestra misión es garantizar que nuestros clientes estén a la vanguardia del cumplimiento normativo, protegiendo sus operaciones y reputación en un mercado cada vez más competitivo y regulado.

Este enfoque integral no solo refleja nuestro compromiso con la excelencia en el servicio y la adaptación a las dinámicas locales, sino que también establece a Audidat Cáceres como el socio preferente para empresas que buscan navegar el complejo panorama del cumplimiento normativo con confianza y eficacia.

Actualidad de Cumplimiento Normativo en Cáceres

La responsabilidad jurídica de centros educativos por entornos digitales no controlados: análisis y prevención

La responsabilidad jurídica de centros educativos por entornos digitales no controlados: análisis y prevención

El marco normativo de la digitalización educativa y los desafíos de la supervisión virtual La acelerada transformación tecnológica de las instituciones académicas ha desdibujado las fronteras físicas del recinto escolar, extendiendo la labor educativa hacia plataformas virtuales, aplicaciones en la nube y dispositivos conectados. Este nuevo ecosistema, si bien enriquece los procesos de enseñanza y aprendizaje, plantea un escenario de extrema complejidad jurídica. Cuando un colegio, instituto o universidad provee, fomenta o exige el uso de entornos digitales sin implementar los mecanismos de control, monitorización y filtrado adecuados, asume una posición de garante que puede derivar en múltiples frentes de responsabilidad legal. Para comprender la magnitud de este fenómeno, es imperativo analizar la arquitectura normativa que regula la actividad de los centros escolares en el ámbito digital. En el ordenamiento jurídico español, la responsabilidad civil de los centros docentes se fundamenta históricamente en el artículo 1903 del Código Civil, el cual establece la responsabilidad de los titulares de los centros docentes de enseñanza no superior por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado. La doctrina jurisprudencial ha evolucionado para adaptar este precepto, conocido como la culpa in vigilando, al entorno digital. El “patio del colegio” ya no se limita a un espacio delimitado por muros físicos, sino que abarca las aulas virtuales, los chats de plataformas educativas como Microsoft Teams o Google Workspace, y las redes wifi proporcionadas por la institución. Junto a la responsabilidad civil, emerge con una fuerza arrolladora el marco normativo de la protección de datos y los derechos digitales. El Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), configuran un régimen estricto y riguroso. El artículo 83 de la LOPDGDD consagra el derecho a la educación digital, exigiendo a las administraciones educativas y a los centros que garanticen la inserción del alumnado en la sociedad digital de forma segura. Por su parte, el artículo 84 subraya la protección de los menores en Internet, imponiendo a los centros el deber de garantizar que las actividades que se desarrollen en entornos digitales respeten los derechos fundamentales de los menores, especialmente su derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. El gran desafío actual radica en la línea difusa que separa la autonomía del menor, el derecho a la privacidad de las comunicaciones y el deber inexcusable de vigilancia del centro educativo. La implementación de herramientas tecnológicas en las aulas, bajo modelos como el BYOD (Bring Your Own Device o Trae tu propio dispositivo) o el modelo 1:1 (un dispositivo por alumno proporcionado por el centro), genera espacios digitales híbridos. Si un centro escolar entrega una tableta a un alumno sin restricciones de navegación, filtros de contenido o bloqueos horarios, está facilitando un instrumento con el que el menor puede causar daños a terceros (como el ciberacoso) o sufrir daños en su propia esfera personal (acceso a contenidos inapropiados, captación por adultos o grooming). “El análisis de la supervisión digital y las bases de legitimación debe realizarse con rigor, a fin de evitar vulneraciones de la normativa que puedan derivar en sanciones o prejuicios reputacionales para las instituciones educativas.“           Departamento de Estrategia Jurídica de Audidat La falta de control sobre estos entornos no solo implica una negligencia en el deber de custodia, sino también una infracción del principio de responsabilidad proactiva (accountability) exigido por el RGPD. Los centros educativos actúan como responsables del tratamiento de los datos que se generan en estas plataformas. La ausencia de configuraciones de privacidad por defecto, la falta de limitación de acceso a las aulas virtuales por parte de terceros no autorizados, o la no deshabilitación de chats no supervisados fuera del horario lectivo, constituyen quiebras de seguridad que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vigila con creciente severidad. “La interpretación errónea de los límites de control como eximente de responsabilidad para el tratamiento de datos y vigilancia de menores puede llevar a una vulneración de los derechos fundamentales de los interesados y a sanciones económicas severas para las organizaciones que no logren acreditar debidamente su diligencia debida.“           Departamento de Estrategia Jurídica de Audidat En este contexto, la carga de la prueba se invierte. No es el perjudicado quien debe demostrar de forma exhaustiva la negligencia del centro, sino que es la institución educativa la que debe acreditar, de forma documental y fehaciente, que desplegó toda la diligencia de un buen padre de familia (o, en términos contemporáneos, la diligencia de un responsable proactivo y diligente) para prevenir el daño. Si el entorno digital carecía de las medidas de seguridad y monitorización proporcionales al riesgo y a la edad de los usuarios, el centro será jurídicamente responsable. Implicaciones legales y riesgos derivados de la ausencia de control digital escolar La responsabilidad civil y patrimonial ante el ciberacoso y daños a terceros El impacto de no gestionar adecuadamente los entornos digitales en el ámbito educativo trasciende la mera anécdota tecnológica para adentrarse en el terreno de las reclamaciones patrimoniales y civiles de alta cuantía. Cuando se produce un caso de ciberacoso escolar (cyberbullying) utilizando la infraestructura digital del colegio—como el uso de correos institucionales para enviar amenazas, la creación de grupos en plataformas del colegio para aislar o vejar a un compañero, o el uso de la red wifi del centro para difundir imágenes íntimas—la responsabilidad de la institución educativa es directa. La jurisprudencia es clara: el deber de vigilancia del centro educativo abarca las herramientas y plataformas que este pone a disposición de sus alumnos para el desarrollo de la actividad académica. Si el centro escolar ha creado un “entorno digital no controlado”, es decir, un espacio donde los alumnos interactúan sin ningún tipo de filtro, moderación, registro de incidencias o capacidad

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Gestión cadena suministro NIS2: exigencias a proveedores

Gestión cadena suministro NIS2: exigencias a proveedores

La progresiva digitalización de los procesos corporativos ha transformado a las empresas en nodos interdependientes dentro de un vasto ecosistema tecnológico global. Esta hiperconexión, si bien resulta imprescindible para la competitividad empresarial, introduce un vector de riesgo crítico: las vulnerabilidades heredadas de terceros. En la actualidad, los ciberdelincuentes evitan atacar directamente a las grandes corporaciones, prefiriendo explotar las debilidades defensivas de sus proveedores de servicios informáticos, consultores externos y plataformas de software en la nube para penetrar en las infraestructuras críticas de la entidad principal. Las consecuencias de ignorar el riesgo asociado a los proveedores externos superan ampliamente la mera interrupción operativa de los sistemas de información. La entrada en vigor de normativas europeas de máxima exigencia determina que la falta de supervisión de terceros acarrea responsabilidades civiles y administrativas formidables para los órganos de dirección. Las corporaciones consideradas entidades esenciales que no implementen controles efectivos sobre sus contratistas se exponen a sanciones económicas que alcanzan un mínimo de 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios total anual a nivel mundial. Para evitar la exposición a estos expedientes sancionadores y garantizar la continuidad del negocio, resulta imperativo diseñar una estrategia integral de homologación y control de contratistas. El servicio de adecuación a NIS2 que desarrolla Audidat proporciona la arquitectura jurídica y técnica necesaria para evaluar a todo el ecosistema de proveedores. Mediante la implantación de auditorías estructuradas, la dirección de la empresa puede demostrar su debida diligencia y proteger los activos corporativos frente a las amenazas que se originan fuera de su perímetro de red tradicional. La gestión de la cadena de suministro bajo NIS2 es el marco regulatorio obligatorio que exige a las entidades esenciales e importantes controlar exhaustivamente los riesgos de ciberseguridad de sus proveedores directos e indirectos. El artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555 establece que esta responsabilidad de supervisión técnica recae de forma directa e indelegable sobre la organización contratante. El marco normativo de la cadena de suministro en el ecosistema digital europeo El marco normativo de la cadena de suministro es el conjunto de directrices legales europeas que obligan a evaluar y mitigar sistemáticamente las vulnerabilidades tecnológicas procedentes de terceros. Esta estructura jurídica traslada la responsabilidad final de la seguridad desde el proveedor del servicio hasta la alta dirección de la entidad contratante, eliminando cualquier posibilidad de exención por desconocimiento técnico. El artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555 obliga a las entidades esenciales e importantes a aplicar medidas de gestión de riesgos que abarquen la seguridad de la cadena de suministro y la relación con los proveedores directos. La legislación asume que las redes de información corporativas son tan robustas como el eslabón más débil de su arquitectura subcontratada. Por ello, exige que la empresa principal establezca un sistema de evaluación de riesgos que califique el nivel de criticidad de cada proveedor según el volumen de datos que procesa y su grado de acceso a los sistemas internos. Este requerimiento normativo converge directamente con las obligaciones estipuladas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) respecto a la figura del encargado del tratamiento. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece reiteradamente en sus resoluciones sancionadoras que la responsabilidad por la elección de un encargado del tratamiento negligente recae de forma directa sobre el responsable principal, aplicando la doctrina de la culpa in eligendo y culpa in vigilando. Esta jurisprudencia administrativa confirma que la externalización de un servicio nunca implica la externalización de la responsabilidad legal. Para dar cumplimiento a estas exigencias, las empresas deben adoptar metodologías estandarizadas de gestión de riesgos tecnológicos. Las directrices publicadas por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) recomiendan clasificar a los proveedores en un mapa de riesgos dinámico, exigiendo evidencias de cumplimiento normativo antes de autorizar cualquier integración de sistemas. Criterios técnicos para la selección y evaluación de proveedores Los criterios técnicos de selección de proveedores son los parámetros objetivos de ciberseguridad que una empresa sujeta a la normativa debe verificar ineludiblemente antes de integrar a un tercero en su operativa. Estos requisitos técnicos garantizan que la externalización de servicios no reduzca la resiliencia corporativa ni comprometa la disponibilidad de los sistemas de información esenciales. La evaluación inicial de un prestador de servicios no puede basarse únicamente en encuestas de autoevaluación o declaraciones de buenas intenciones. La normativa europea exige la aportación de evidencias objetivas, como certificaciones emitidas por entidades independientes o informes de auditoría técnica recientes. El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) exige en su dimensión organizativa que los pliegos de contratación incluyan cláusulas específicas sobre el nivel de seguridad requerido a los prestadores de servicios tecnológicos, condicionando la adjudicación del contrato al cumplimiento de dichos estándares. El estándar internacional ISO 27001, en su anexo A relativo a las relaciones con los proveedores, proporciona un catálogo de controles que las empresas deben exigir a su cadena de suministro. Esto incluye la gestión de incidentes compartida, los protocolos de cifrado de comunicaciones y los planes de recuperación ante desastres. A continuación, se detalla la matriz de evaluación de contratistas según el impacto de sus operaciones en la empresa contratante: Nivel de riesgo del proveedor Requisitos de cumplimiento exigibles Frecuencia de auditoría técnica Proveedor crítico o esencial Certificación ENS Alta o ISO 27001 completa Revisión semestral y auditoría anual Proveedor de riesgo medio Informe de auditoría SOC 2 Tipo II Revisión documental anual obligatoria Proveedor de bajo impacto Cuestionario de seguridad estándar firmado Evaluación bianual de controles básicos Esta segmentación resulta indispensable para optimizar los recursos del departamento de cumplimiento normativo, centrando los esfuerzos de fiscalización en aquellas corporaciones externas que mantienen acceso directo a las bases de datos de clientes o gestionan la infraestructura de red subyacente. Procedimientos de auditoría y supervisión continua de terceros La auditoría continua de terceros es el proceso sistemático de verificación técnica, documental y legal que asegura el mantenimiento de los niveles de protección exigidos durante toda la vigencia del contrato. Este procedimiento cíclico resulta fundamental para evidenciar la diligencia corporativa ante las inspecciones

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Gobernanza NIS2: obligaciones para la dirección de empresas

Gobernanza NIS2: obligaciones para la dirección de empresas

La entrada en vigor de la Directiva (UE) 2022/2555, conocida comúnmente como NIS2, ha transformado profundamente el panorama de la ciberseguridad corporativa en el espacio europeo. Para los consejos de administración y los altos directivos, esta regulación ya no representa un mero problema técnico delegable de forma exclusiva en el departamento de sistemas de información. La falta de implicación directa en la supervisión de las infraestructuras críticas y de los servicios esenciales expone a las organizaciones a vulnerabilidades operativas críticas que comprometen la continuidad del negocio en un entorno global interconectado. La ausencia de un marco estructurado de toma de decisiones conlleva consecuencias legales, económicas y reputacionales de una gravedad sin precedentes para el tejido empresarial. Las organizaciones que ignoren las obligaciones de supervisión afrontan la suspensión temporal de las certificaciones de idoneidad directiva y la inhabilitación de los ejecutivos para ejercer cargos de responsabilidad corporativa. Asimismo, las sanciones financieras asociadas al incumplimiento normativo merman de manera directa los recursos de la entidad, afectando la confianza de los inversores, socios comerciales y clientes finales. Para mitigar estos riesgos de forma efectiva, resulta indispensable integrar un sistema de gestión de la seguridad de la información que alinee las decisiones organizativas con las directrices de la Unión Europea. El servicio especializado en NIS2 que proporciona Audidat ofrece el soporte técnico, legal y estratégico necesario para capacitar a los órganos de gobierno corporativo ante las nuevas exigencias de control y mitigación. Mediante un enfoque integral, se facilita el diseño de planes de contingencia eficaces, garantizando la resiliencia operativa y la plena conformidad jurídica frente a los requerimientos de las autoridades nacionales de supervisión. La gobernanza NIS2 es el conjunto de estructuras, políticas y procesos de toma de decisiones mediante los cuales los órganos de administración de una empresa dirigen y controlan la seguridad de las redes y sistemas de información. Esta función regulatoria obliga a la alta dirección a asumir la responsabilidad directa por las deficiencias organizativas en materia de ciberseguridad, de acuerdo con el artículo 20 de la Directiva (UE) 2022/2555. El marco jurídico de la gobernanza NIS2 La gobernanza NIS2 es el fundamento legal que traslada la responsabilidad de la seguridad digital desde los departamentos técnicos hacia el órgano de administración de las organizaciones obligadas. Esta arquitectura jurídica busca garantizar que los riesgos tecnológicos reciban el mismo tratamiento institucional que los riesgos financieros o reputacionales dentro de la estrategia corporativa general. El texto de la Directiva (UE) 2022/2555 estipula con claridad que los Estados miembros deben asegurar que los órganos de gobierno aprueben las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad adoptadas por la entidad. La normativa europea no permite la delegación difusa de estas obligaciones, estableciendo un vínculo directo entre la firma de las políticas internas y la responsabilidad personal del administrador. En el ordenamiento jurídico español, la transposición de esta directiva se coordina con las autoridades de control competentes, como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en materias concurrentes y el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE). Los criterios fijados por estos organismos enfatizan la necesidad de documentar de forma exhaustiva cada sesión del consejo donde se evalúen las amenazas digitales y las inversiones en infraestructura. Responsabilidades específicas de la alta dirección Las obligaciones de la dirección son el catálogo de funciones regulatorias e indelegables que los miembros del consejo de administración deben ejecutar de forma periódica para cumplir con el estándar normativo europeo. Estas acciones van más allá de la mera supervisión pasiva y exigen una participación proactiva en la validación de las salvaguardas técnicas implementadas. La legislación europea determina que la alta dirección debe recibir formación especializada en ciberseguridad de manera regular para identificar, evaluar y calificar los riesgos tecnológicos de la organización. Esta capacitación técnica resulta indispensable para que los administradores puedan auditar con criterio propio el estado real de las redes de la empresa y los proveedores asociados. El incumplimiento de estas labores de supervisión conlleva la aplicación de un estricto régimen sancionador que puede paralizar la actividad ordinaria de la corporación. Las empresas consideradas esenciales que infrinjan los deberes de gobernanza se enfrentan a multas administrativas de un mínimo de 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios total anual a nivel mundial. A continuación, se detallan los requisitos operativos esenciales exigidos a los gestores: Aprobación formal de las políticas de seguridad corporativas mediante actas del consejo de administración que certifiquen el análisis pormenorizado de los riesgos técnicos identificados por los analistas. Supervisión directa de la implantación de las medidas de mitigación técnica y organizativa, garantizando la asignación presupuestaria suficiente para la actualización de los sistemas críticos de la entidad. Formación continua obligatoria para todos los miembros del órgano de gobierno, enfocada en la detección de amenazas emergentes, gestión de crisis tecnológicas y el impacto legal de los incidentes. Determinación del apetito de riesgo de la organización mediante la documentación sistemática de los niveles de tolerancia aceptados en los procesos operativos esenciales de la cadena de suministro. Medidas de gestión de riesgos exigidas por la directiva Las medidas de gestión de riesgos son el conjunto de controles preventivos, de detección y de recuperación que las organizaciones deben desplegar para garantizar la continuidad del negocio ante incidentes de seguridad significativos. La directiva exige un enfoque basado en el peligro inherente de la actividad, considerando el estado de la técnica y los costes de aplicación. El marco de cumplimiento exige que todas las decisiones técnicas queden debidamente justificadas mediante análisis de impacto sobre los servicios de la entidad. El servicio técnico de NIS2 que desarrolla la firma consultora Audidat permite estructurar estas evaluaciones de conformidad con las exigencias del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y las directrices comunitarias. La siguiente tabla detalla la correspondencia entre los requerimientos normativos obligatorios y las acciones de control que la dirección empresarial debe fiscalizar formalmente: Requerimiento normativo Acción de control directivo Evidencia documental exigible Políticas de análisis de riesgos Revisión anual del mapa de activos críticos Acta de aprobación del consejo Gestión de incidentes

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Ciberseguridad en la era cuántica: el reto de la desencriptación

Ciberseguridad en la era cuántica: el reto de la desencriptación

El desarrollo de la computación cuántica amenaza con romper los sistemas de cifrado tradicionales, exponiendo información sensible. Los ciberdelincuentes están aplicando la estrategia de “cosechar ahora y descifrar después”, robando datos encriptados para descifrarlos en el futuro. La Unión Europea ha marcado una hoja de ruta con el año 2030 como límite para implementar criptografía poscuántica en sectores de alto riesgo. Organizaciones y expertos subrayan la importancia de la “criptoagilidad” para adaptar las defensas de forma progresiva sin detener los servicios. La amenaza cuántica: un riesgo presente para el futuro La computación cuántica, aunque parezca una tecnología del futuro, plantea riesgos inminentes para la ciberseguridad actual. La principal amenaza es la desencriptación cuántica, mediante la cual ciberdelincuentes equipados con estas herramientas podrán romper los sistemas de cifrado convencionales. Conscientes de este peligro, los actores maliciosos ya están ejecutando una estrategia conocida como “cosechar ahora, descifrar después”. Esta táctica consiste en robar y almacenar grandes volúmenes de datos encriptados que hoy son invulnerables, esperando a tener la tecnología cuántica necesaria para descifrarlos en los próximos años. Conciencia del riesgo y respuestas institucionales A pesar de la gravedad, una encuesta reciente de ISACA (2025) revela que solo un 5 % de los profesionales de ciberseguridad considera este riesgo como una alta prioridad. Sin embargo, instituciones como el think tank europeo CEPS advierten que la vulneración de la criptografía clásica no ocurrirá de golpe, sino de manera gradual. Para mitigar este riesgo, el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE. UU. (NIST) publicó en 2024 los primeros algoritmos de criptografía poscuántica (PQC). Estos estándares están diseñados para resistir ataques ejecutados por ordenadores cuánticos y ya se encuentran en fase de prueba. Además, se están desarrollando sistemas de distribución de claves cuánticas (QKD) para las transmisiones de datos. Estos mecanismos utilizan las propiedades de la física cuántica para detectar brechas e intrusiones, funcionando como un sistema de alerta temprana. La estrategia de transición en Europa y España La Unión Europea ha diseñado una hoja de ruta para la transición hacia la criptografía poscuántica. La primera fase de despliegue está prevista para finales de 2026, estableciendo 2030 como límite para entornos de alto riesgo y 2035 para el resto. En España, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) se ha adelantado invirtiendo en proyectos de criptografía avanzada. A través de su programa de compra pública innovadora, financia iniciativas en distintas ciudades para desarrollar sistemas resistentes a los ataques cuánticos y fomentar su posterior comercialización. Criptoagilidad: la clave de la protección empresarial Para el sector privado, la transición debe ser progresiva y estratégica. Es fundamental evaluar qué información requiere confidencialidad a largo plazo y priorizar su protección. Aquí entra en juego el concepto de “criptoagilidad”, que permite cambiar o combinar algoritmos criptográficos sin rediseñar por completo la arquitectura tecnológica. Las organizaciones que manejan datos sensibles no pueden esperar a tener certezas absolutas, ya que el riesgo puede volverse inaceptable. Normativas como el RGPD, NIS2 o DORA obligan a proteger la información sin limitar el horizonte temporal, lo que exige considerar la amenaza cuántica en las evaluaciones de seguridad. El sector financiero lidera la adaptación Entidades financieras como CaixaBank ya abordan este riesgo de manera proactiva. Han diseñado un plan con horizonte 2029 centrado en lograr un modelo sólido de criptoagilidad. Esto incluye analizar la incorporación ordenada de nuevos esquemas PQC para proteger los datos en tránsito y en reposo. El objetivo es automatizar los ciclos de vida de los activos criptográficos, contar con inventarios exhaustivos y monitorizar continuamente para detectar desviaciones. Además, colaboran en foros sectoriales como el Quantum Safe Financial Forum para compartir buenas prácticas y asegurar una transición alineada con las exigencias regulatorias.

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