TÉRMINOS Y CONDICIONES
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Artículo 1: Aplicabilidad
Estas Condiciones Generales se aplican a todas las licitaciones emitidas por la parte licitadora/proveedor, a todos los acuerdos celebrados por éstos y a todos los acuerdos que puedan derivarse de las mismas.
La parte licitadora/proveedor se denomina "el Proveedor". La contraparte se denomina 'el Cliente'.
En caso de conflicto entre el contenido del acuerdo celebrado entre el Cliente y el Proveedor, por un lado, y las presentes Condiciones Generales, por otro, prevalecerán las disposiciones establecidas en el acuerdo.
Artículo 2: Licitaciones
Las licitaciones no conllevan ninguna obligación.
Si el Cliente suministra al Proveedor datos, dibujos, etc., el Proveedor podrá confiar en su exactitud y basará la oferta en dicha información.
Todos los precios especificados en la licitación se basan en la entrega en fábrica, de acuerdo con los Incoterms 2010. Los precios no incluyen el IVA ni los materiales de embalaje.
Artículo 3: Derechos de propiedad intelectual
A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el Proveedor conserva los derechos de autor y todos los derechos de propiedad industrial de todas las ofertas, diseños presentados, ilustraciones, dibujos, modelos de prueba, programas, etc.
Los derechos enumerados en el Artículo 3.1 siguen siendo propiedad del Proveedor, independientemente de si se han cargado costes al Cliente por su producción. La información pertinente no podrá copiarse, utilizarse ni mostrarse a terceros sin el consentimiento previo explícito del Proveedor. El comitente estará obligado a pagar al contratista una penalización por cada caso de infracción de esta disposición, por un importe de 25.000 euros. Esta penalización podrá exigirse además de cualquier indemnización por daños y perjuicios que conceda la ley.
El Cliente deberá devolver todos los datos proporcionados en el sentido del Artículo 3.1 a petición del Proveedor, en el plazo especificado por éste. Si se infringe esta disposición, el Cliente deberá pagar al Proveedor una penalización de 1.000 euros por día de infracción de este artículo. Esta penalización podrá exigirse además de cualquier indemnización por daños y perjuicios que conceda la ley.
Artículo 4: Asesoramiento, diseños y materiales
El Cliente no puede derivar ningún derecho del asesoramiento o la información facilitada por el Proveedor que no tenga relación directa con el encargo.
El cliente es responsable de todos los planos, cálculos y diseños realizados por él o en su nombre, y de la idoneidad funcional de todos los materiales prescritos por él o en su nombre.
El Cliente indemniza al Proveedor por cualquier reclamación de terceros que surja en relación con el uso de los planos, cálculos, diseños, materiales, muestras, modelos, etc. proporcionados por el Cliente o en su nombre.
El Cliente puede examinar (o disponer que se examinen) los materiales que el Proveedor pretende utilizar antes de que sean procesados, corriendo los gastos a cargo del Cliente. Cualquier daño sufrido por el Proveedor como consecuencia de ello correrá a cargo del Cliente.
Artículo 5: Plazos de entrega
El plazo de entrega y/o el periodo de trabajo indicados por el Proveedor son estimaciones.
Al determinar los plazos de entrega y/o periodos de trabajo, el Proveedor asume que el compromiso puede llevarse a cabo bajo las circunstancias tal y como son conocidas por el Proveedor en ese momento.
Los plazos de entrega y/o los periodos de trabajo no comenzarán hasta que las Partes hayan acordado todos los detalles comerciales y técnicos, todos los datos necesarios, los planos definitivos y aprobados, etc. estén en posesión del Proveedor, se haya recibido el pago o la cuota acordada y se hayan cumplido las condiciones necesarias para la ejecución del compromiso.
En caso de que se produzcan circunstancias diferentes a las conocidas por el Proveedor cuando se determinó el plazo de entrega y/o el periodo de trabajo, el Proveedor podrá ampliar el plazo de entrega y/o el periodo de trabajo en el tiempo que sea necesario para realizar el encargo en esas circunstancias. Si el trabajo no puede encajarse en el calendario laboral del Proveedor, se llevará a cabo tan pronto como el calendario del Proveedor lo permita.
En caso de extras del contrato, el plazo de entrega y/o el periodo de trabajo se ampliarán en el tiempo necesario para suministrar (o disponer el suministro de) los materiales y piezas necesarios para dichos extras del contrato y para llevar a cabo los extras del contrato. Si los extras del contrato no pueden encajarse en el calendario de trabajo del Proveedor, se llevarán a cabo tan pronto como el calendario del Proveedor lo permita.
En caso de que se suspendan las obligaciones del Proveedor, el plazo de entrega y/o el periodo de trabajo se ampliarán por el tiempo que duren las obligaciones suspendidas. Si la reanudación del trabajo no puede ajustarse al calendario laboral del Proveedor, el trabajo se llevará a cabo tan pronto como el calendario del Proveedor lo permita.
En caso de que las condiciones meteorológicas impidan la realización de los trabajos, el plazo de entrega y/o el periodo de trabajo se ampliarán por el retraso resultante.
Si se sobrepasa el plazo de entrega y/o el periodo de trabajo acordado, esta circunstancia no dará derecho en ningún caso al Cliente a una indemnización por daños y perjuicios, a menos que se acuerde por escrito.
Artículo 6: Transferencia del riesgo
Las entregas se realizan "en fábrica", de acuerdo con los Incoterms 2010; los riesgos vinculados al objeto se transfieren en el momento en que el Proveedor pone el objeto a disposición del Cliente.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6.1, el comitente y el contratista podrán acordar que el contratista se encargue del transporte. En tales casos, los riesgos derivados del almacenamiento, la carga, el transporte y la descarga seguirán correspondiendo al comitente. El comitente podrá contratar un seguro para cubrir dichos riesgos.
Artículo 7: Cambios en los precios
El proveedor puede aplicar aumentos en los factores determinantes del coste una vez concluido el acuerdo, previa consulta con el cliente.
Si el Cliente proporciona bienes y el Proveedor está dispuesto a utilizarlos, el Proveedor puede cobrar hasta un 20% del precio de mercado de los bienes proporcionados.
Artículo 8: Impracticabilidad del compromiso
El Proveedor tiene derecho a suspender el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si cualquier circunstancia que no pudiera preverse en el momento de la celebración del acuerdo y que esté fuera de su influencia impide temporalmente el cumplimiento de dichas obligaciones.
Se entiende que las circunstancias que el Proveedor no pueda prever y que estén fuera de su influencia incluyen (pero no se limitan a) la circunstancia de que los propios proveedores y/o subcontratistas del Proveedor no cumplan con sus obligaciones, o no lo hagan a tiempo, el clima, terremotos, incendios, pérdida o robo de herramientas, la destrucción de materiales a procesar, bloqueos de carreteras, huelgas o paros laborales y restricciones a la importación o al comercio.
El Proveedor ya no tendrá derecho a suspender el cumplimiento de ninguna obligación cuando la imposibilidad temporal de ejecución haya durado más de seis meses. El acuerdo no podrá disolverse hasta que haya transcurrido dicho plazo, y sólo respecto a aquellas obligaciones que no se hayan cumplido. En tal caso, las Partes no tendrán derecho a indemnización alguna por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dicha disolución.
Artículo 9: Alcance del trabajo
El cliente es responsable de garantizar que se obtienen a tiempo todas las licencias, permisos, dispensas y otras decisiones administrativas necesarias para llevar a cabo el trabajo.
El precio del trabajo no incluye lo siguiente:
los costes de movimiento de tierras, hinca de pilotes, demolición, trabajos de cimentación, cementación, carpintería, enlucido, pintura, empapelado, reparaciones u otros trabajos de construcción;
los costes de conexión de gas, agua, electricidad u otras instalaciones infraestructurales;
los costes de prevenir o limitar los daños a cualquier objeto situado en el lugar de trabajo o cerca de él;
los costes de eliminación de materiales, materiales de construcción o productos residuales;
los costes de los ajustes de los equipos actuales del Cliente.
Artículo 10: Cambios en el trabajo
Cualquier cambio en el trabajo dará lugar a variaciones en el contrato en al menos los siguientes casos:
si cambia el diseño o las especificaciones;
si la información facilitada por el cliente no coincide con la situación real;
En caso de desviación de las cantidades estimadas en más de un 5%.
Los extras del contrato se cobrarán en función del valor de los factores determinantes del coste en el momento en que se realice el extra del contrato. Las deducciones del contrato se liquidarán basándose en el valor de los factores determinantes del coste en el momento en que se celebró el acuerdo.
Artículo 11: Realización del trabajo
El Cliente es responsable de garantizar que el Proveedor pueda llevar a cabo las actividades sin interrupción y en los horarios acordados, y de que el Proveedor tenga acceso a las instalaciones necesarias cuando lleve a cabo las actividades, tales como:
gas, agua y electricidad;
calefacción;
espacio de almacenamiento cerrado y seco;
todas las instalaciones exigidas por las leyes y reglamentos que rigen las condiciones de trabajo.
El Cliente es responsable de todos los daños y perjuicios, incluidos los derivados de la pérdida, robo, incendio o daño de objetos pertenecientes al Proveedor, al Cliente y/o a terceros, tales como herramientas y materiales destinados al trabajo que se encuentren en el lugar donde se realizan las actividades o en otro lugar acordado.
Si el Cliente incumple las obligaciones establecidas en el Artículo 11.1 y 11.2, y dicho incumplimiento provoca retrasos en la realización de las actividades, éstas se llevarán a cabo tan pronto como el Cliente cumpla aún dichas obligaciones y cuando el calendario del Proveedor lo permita. El comitente será responsable de todos los daños y perjuicios en que incurra el contratista como consecuencia del retraso.
Artículo 12: Finalización de los trabajos
Se considerará que el proyecto se ha completado cuando:
El cliente ha aprobado el trabajo;
l Cliente ha puesto el trabajo en uso. Si el Cliente pone en uso parte del trabajo, se considerará que esa parte se ha completado;
el Proveedor ha notificado por escrito al Cliente que el trabajo está terminado y el Cliente no ha comunicado, en un plazo de 14 días tras la notificación, si el trabajo ha sido aprobado o no;
El cliente no aprueba el trabajo por defectos menores o piezas faltantes que puedan repararse o suministrarse en un plazo de 30 días y que no impidan su puesta en servicio.
Si el Cliente no aprueba el trabajo, los motivos por los que se deniega la aprobación deben comunicarse al Proveedor por escrito.
Si el Cliente no aprueba el trabajo, se debe dar al Proveedor otra oportunidad para completar el trabajo. Las disposiciones establecidas en este artículo se aplican de nuevo.
El Cliente indemniza al Proveedor por todas las reclamaciones de terceros por daños a partes del trabajo que aún no se han completado y que hayan sido causados por el uso de partes del trabajo que ya se han completado.
Artículo 13: Responsabilidad
El Proveedor es responsable de todos los daños en que incurra el Cliente que se deriven directa y exclusivamente de una deficiencia imputable al Proveedor. Sin embargo, sólo aquellos daños por los que el Proveedor esté asegurado, o debiera dentro de lo razonable haber estado asegurado, dan derecho a indemnización.
Si, en el momento de la celebración del contrato, al Proveedor le resulta imposible suscribir un seguro en el sentido del artículo 13.1, o le resulta imposible hacerlo en condiciones razonables, o si posteriormente le resulta imposible renovar la póliza de seguro en condiciones razonables, la indemnización máxima por daños y perjuicios será el importe que el Proveedor haya cobrado por el contrato en cuestión (IVA excluido).
Los siguientes daños no dan derecho a indemnización: pérdidas comerciales, incluidas las pérdidas causadas por los retrasos y el lucro cesante. El Cliente deberá contratar un seguro para cubrir dichos daños, si lo considera conveniente;
El Proveedor no se hace responsable de los daños causados a los materiales suministrados por el Cliente o en su nombre como consecuencia de un procesamiento inadecuado.
El Cliente indemniza al Proveedor por todas las reclamaciones de terceros por responsabilidad civil derivadas de defectos en productos suministrados por el Cliente a terceros que hayan consistido o incluido productos y/o materiales suministrados por el Proveedor.
Artículo 14: Garantías
El Proveedor garantiza el correcto funcionamiento del producto o servicio estipulado durante un periodo de doce meses tras su entrega o finalización. En el caso de materiales y productos entregados por terceros, se aplicará la garantía de fábrica del tercero.
Si el producto o servicio estipulado consiste en un trabajo por contrato, el Proveedor garantiza la solidez de la construcción entregada y de los materiales utilizados, si el Proveedor tenía libertad para elegir dichos materiales, durante el periodo especificado en el Artículo 14.1. Si la construcción entregada y/o los materiales utilizados resultan no ser sólidos, el Proveedor realizará las reparaciones o sustituciones necesarias.
Si el producto o servicio estipulado consiste en la entrega de un objeto, el Proveedor garantiza la solidez del objeto entregado durante el periodo especificado en el artículo 14.1. Si la entrega resultara defectuosa, el objeto deberá devolverse al Proveedor a portes pagados. El Proveedor elegirá entonces entre:
reparar el objeto;
sustituir el objeto;
abonar al Cliente una parte proporcional de la factura.
Si el producto o servicio estipulado (en parte) consiste en el montaje y/o ensamblaje de un objeto suministrado, el Proveedor garantiza la solidez del montaje y/o ensamblaje durante el periodo especificado en el artículo 14.1. Si la instalación y/o el montaje resultan defectuosos, el Proveedor reparará el defecto. Los gastos de hotel y desplazamiento correrán por cuenta del Cliente.
Las garantías de fábrica se aplican a aquellas piezas para las que el Cliente y el Proveedor así lo acuerden explícitamente y por escrito. Si el Cliente ha tenido la oportunidad de examinar el contenido de la garantía de fábrica, dicha garantía de fábrica sustituirá a las garantías especificadas en este Artículo.
En todas las situaciones, el cliente debe dar al proveedor la oportunidad de reparar cualquier deficiencia y/o repetir el proceso.
El Cliente sólo podrá invocar las garantías una vez cumplidas todas las obligaciones respecto al Proveedor.
No se ofrece ninguna garantía cuando los defectos son consecuencia de:
desgaste normal;
uso inadecuado;
falta de mantenimiento adecuado;
ajuste, montaje, alteraciones o reparaciones por parte del Cliente o de terceros.
No se ofrece ninguna garantía por los objetos entregados que no eran nuevos cuando se entregaron o por los objetos cuyo uso prescribió el Cliente o que fueron proporcionados por el Cliente o en su nombre.
No se ofrece ninguna garantía sobre las inspecciones y/o reparaciones de objetos pertenecientes al Cliente.
Artículo 15: Reclamaciones
El Cliente no podrá alegar defectos en el producto o servicio a menos que haya presentado una reclamación por escrito al Proveedor en un plazo de catorce días desde que se detectó el defecto o desde que, dentro de lo razonable, debería haberse detectado.
Artículo 16: Falta de recepción
En caso de que el Cliente no haya aceptado la entrega de algún objeto una vez transcurrido el plazo de entrega, dichos objetos seguirán estando a disposición del Cliente. Los objetos de los que el Cliente no se haya hecho cargo se almacenarán por cuenta y riesgo del Cliente. El Proveedor podrá invocar en cualquier momento los poderes otorgados por el artículo 6:90 del Código Civil neerlandés.
Artículo 17: Pago
El pago debe efectuarse en la sede del proveedor o en una cuenta especificada por éste.
A menos que se acuerde lo contrario, el pago debe realizarse mediante uno de los siguientes métodos:
para ventas en mostrador: efectivo;
para el pago a plazos:
30% del precio total con la recepción del pedido;
30% del precio total a la entrega del Manual para la construcción.
30% del precio total en FAT o en el momento del envío de la mercancía;
10% del precio total a la finalización; con un máximo de 6 meses tras la entrega de los materiales;
todos los pagos dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la factura.
en todos los demás casos: en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la factura.
No obstante las condiciones de pago especificadas, el Cliente está obligado, a petición del Proveedor, a proporcionar una garantía de pago, a satisfacción del Proveedor. El incumplimiento por parte del Cliente de proporcionar dicha garantía de pago dentro del plazo especificado constituirá inmediatamente un incumplimiento. En tal caso, el Proveedor tendrá derecho a disolver el acuerdo y a reclamar al Cliente los daños y perjuicios ocasionados.
Queda excluido el derecho del Cliente a compensar cualquier reclamación al Proveedor, excepto en caso de quiebra del Proveedor o si se aplica una reprogramación judicial de la deuda con respecto al Proveedor.
La totalidad de la demanda de pago es pagadera a la vista en los siguientes casos:
si se ha superado algún plazo de pago;
si el cliente se ha declarado en quiebra o solicita la suspensión de pagos;
si se embarga alguno de los activos o reclamaciones del cliente;
en caso de disolución o liquidación del cliente (si se trata de una empresa);
Si el cliente (si es una persona física) presenta una solicitud de reprogramación judicial de la deuda, es puesto bajo tutela o fallece.
Si el pago no se ha realizado en el plazo de pago especificado, el Cliente está obligado inmediatamente a pagar intereses al Proveedor. Dichos intereses son pagaderos a un tipo del 12% anual, o al tipo legal si éste es superior. A efectos del cálculo de los intereses, los meses parciales se cuentan como meses completos.
Si el pago no se ha efectuado en el plazo de pago especificado, el Cliente será inmediatamente responsable de abonar al Proveedor todos los costes extrajudiciales, hasta un mínimo de 250 euros.
Los costes se calculan de acuerdo con la siguiente tabla:
sobre los primeros 3.000 euros 15%
sobre el exceso hasta 6.000 euros 10%.
sobre el exceso hasta 15.000 euros 8%.
sobre el exceso hasta 60.000 euros 5%.
sobre el exceso de 60.000 euros 3%
Si los costes extrajudiciales reales superan los basados en esta fórmula, el cliente deberá pagar los costes reales.
Si los procedimientos judiciales se resuelven a favor del Proveedor, todos los gastos en que incurra el Proveedor en relación con dichos procedimientos correrán por cuenta del Cliente.
Artículo 18: Retención de la propiedad y pignoración
Tras la entrega, el Proveedor sigue siendo el propietario de los objetos entregados durante el tiempo que:
el Cliente incumple o incumplirá las obligaciones derivadas del presente acuerdo o de cualquier acuerdo similar;
el Cliente no paga o dejará de pagar por cualquier trabajo realizado o por realizar en virtud de dichos acuerdos;
el Cliente no ha pagado ninguna reclamación derivada del incumplimiento de dichos acuerdos, como indemnizaciones por daños y perjuicios, sanciones, intereses y costes.
Mientras los objetos estén sujetos a retención de la propiedad, el Cliente no podrá gravar dichos objetos de ninguna manera que exceda el ámbito de las actividades ordinarias del Cliente.
Una vez invocada la reserva de propiedad, el Proveedor puede recuperar los objetos entregados. El Cliente debe permitir al Proveedor entrar en el lugar donde se encuentran dichos objetos.
Si el Proveedor no puede invocar la retención de la propiedad porque los objetos entregados han sido objeto de confusión, deformación o adhesión, el Cliente está obligado a entregar los objetos recién formados en prenda al Proveedor.
Artículo 19: Terminación
Si el Cliente desea disolver el acuerdo sin que el Proveedor haya fallado en la ejecución del mismo y si el Proveedor así lo acepta, el acuerdo se rescindirá de mutuo acuerdo. En ese caso, el Proveedor tendrá derecho al reembolso de todas las pérdidas financieras sufridas, como daños, pérdida de beneficios y costes.
Artículo 20: Ley aplicable y tribunal competente
Estos Términos y Condiciones se rigen por las leyes de los Países Bajos.
La Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (C.I.S.G.) no se aplica a estos Términos y Condiciones, ni tampoco ninguna otra normativa internacional cuya exclusión esté permitida.
Sólo el tribunal civil neerlandés en cuya jurisdicción se encuentre el centro de actividad del Proveedor es competente para dictar sentencia en los litigios, a menos que ello esté en contradicción con alguna norma legal de obligado cumplimiento. El Proveedor tiene derecho a apartarse de esta cláusula de jurisdicción y aplicar las normas legales de jurisdicción.
Las partes pueden acordar otra forma de resolución de conflictos, como el arbitraje o la mediación.