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Rafael's avatar

Muchísimas gracias por este titánico trabajo, que llevo siguiendo desde el origen.

Tal como se indicaba en su II entrega, previamente a las causas por las que don Sixto no sería el Rey, ni el regente, están las causas por las que tampoco debió considerarse jamás a su padre. Si la regencia retroactiva de don Sixto fue un error, siguiendo los principios aquí expuestos, no menos error fue hacer a don Javier rebasar los límites de una eventual regencia, y acaso aceptar que don Alfonso Carlos pudiera instituirla a voluntad.

PLVS VLTRA's avatar

Tras a ver leído detenidamente la tesis completa, tengo que decir, que en el plano dinastico, estoy muy de acuerdo, pero en el plano mas abstracto, en cuanto al alma del carlismo, discrepo bastante, el carlismo no ha fenecido ni puede ser reducido a la desaparición de un linaje dinástico concreto ni al colapso de las estructuras rurales y católicas que históricamente lo sustentaron, porque su esencia radica en una dimensión simbólica, ontológica y metafísica, constituyéndose como un symbolum, en el sentido platónico y patrístico del término, un signo que trasciende lo temporal y participa de una totalidad trascendente y regulativa, en Platón el symbolon representaba la mitad de una unidad que, al reencontrarse con su otra parte, restituía la integridad y la verdad ontológica perdidas, y de manera análoga el carlismo funciona como mediación que recuerda la unidad entre autoridad y legitimidad moral, entre norma jurídica y ética trascendente, entre comunidad política y orden metafísico, convocando a la restauración de un principio de orden integral cada vez que la sociedad se encuentra fragmentada o desorientada, la supuesta desaparición de los soportes socioculturales tradicionales no implica su extinción, porque los símbolos, como entidades arquetípicas, no se agotan con las contingencias históricas, sobreviven en la memoria colectiva, en la conciencia ética y en los matrices culturales que estructuran la praxis social, de manera análoga a la Cristiandad, que persiste como principio simbólico aun cuando sus instituciones históricas hayan perdido preeminencia, el carlismo se configura como un principio regulativo y normativo que recuerda que la autoridad solo puede considerarse legítima si se subordina a la verdad trascendente y al bien común, que la praxis política no se reduce a la gestión instrumental del poder sino que constituye manifestación de un orden moral superior, y que la sociedad solo alcanza estabilidad y plenitud cuando respeta la jerarquía natural, la ley divina y la solidaridad orgánica entre los individuos y los cuerpos intermedios, su aparente marginalidad política contemporánea no indica caducidad sino repliegue estratégico y purificación interna, como toda idea que trasciende lo efímero, se mantiene en latencia, silenciosa pero fecunda, aguardando el momento propicio para su rearticulación y actualización, negar esta dimensión simbólica implicaría asumir que los principios trascendentes de la política y la ética pueden perecer con las circunstancias, lo cual es ontológicamente insostenible, el carlismo, en tanto symbolum vivum, no es nostalgia ni mero vestigio histórico, sino epifanía de orden y mediación ontológica que recuerda que el poder debe estar subordinado a la ley moral y que la comunidad alcanza su plenitud únicamente cuando se organiza conforme a la justicia y la verdad, representando la mitad que recuerda al todo, el fragmento que conecta lo temporal con lo eterno, manteniendo la promesa de que la historia puede reconciliarse con la trascendencia y con la armonía de los principios regulativos que la sostienen, mientras persista en la conciencia española la aspiración a justicia, orden, fe y fidelidad a los principios estructurantes de la vida social, el carlismo continuará constituyéndose como un symbolum vivum, un principio normativo y regulativo que integra pasado y presente, memoria y horizonte, tiempo y trascendencia, demostrando que lo que no se manifiesta de manera institucional o visible no ha dejado de existir y que la fuerza de los principios pervive mientras haya agentes capaces de reconocerlos, vivirlos y transmitirlos, su vigencia no depende de la política partidaria ni de la cobertura mediática, sino de la permanencia de su ethos, de su capacidad de orientar la praxis social y de iluminar la acción humana mediante la subordinación del poder a la verdad, la primacía del bien común y la estructuración de la sociedad conforme a la naturaleza y a la ley divina, constituyendo así una reserva moral, ética y espiritual para la España contemporánea, un faro normativo que demuestra que, aun cuando las formas históricas cambien, la justicia, la fe y la unidad entre lo temporal y lo trascendente permanecen inmutables y que el sentido profundo de la historia se encuentra en la perpetuación y actualización de estos principios regulativos.

Dicho todo esto y para no demorarme mas escribiendo, igualmente, tengo que felicitarle por el gran análisis mostrado en la tesis en cuanto a la cuestión dinastica.

Bendiciones.

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