¿Sabías qué…?

¿Sabías qué…?

 

Si pones cámaras de seguridad el tiempo máximo de almacenamiento de imágenes del disco duro no será nunca superior a 30 días y que al almacenarse datos de carácter personal estamos obligados a comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos el registro de un fichero en relación a la finalidad, tipo de datos, sistema de tratamiento y posibles cesiones.

Importantísimo también el informar de modo expreso a los trabajadores (si los hubiere y si una de las finalidades es la del control laboral) de tal circunstancia, además de colocar un distintivo o pegatina que indique que existen cámaras de seguridad, quién es el responsable de las mismas así como donde se pueden ejercitar los derechos A.R.C.O.

No menos importante evitar que las cámaras capten imágenes de la vía pública y tampoco tener expuestos monitores en los que se visualizan dichas imágenes por personas no autorizadas.

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